Durante este año, se han aprobado diversas normas que brindan beneficios a algunos sectores empresariales, incluyendo reducciones o exoneraciones temporales de tributos.
Miguel Carrillo, abogado tributarista, indica que son tres (3) los beneficios que están próximos a vencer, de los cuales en dos, el Pleno del Congreso de la República tiene la última decisión.
1. Beneficios Tributarios en la Ley N° 30309
Esta ley promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, reconociendo los gastos realizados en proyectos que incluyen este tipo de actividades, calificados y autorizados por Concytec, con una deducción adicional equivalente a un porcentaje del gasto en innovación de 50%, 75% o hasta 115%.
El Decreto de Urgencia N° 010-2019 modificó dicha ley y estableció su ampliación hasta el día 31 de Diciembre del 2022.
De esta forma, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen el cual modifica las tasas de deducción, ampliando el beneficio hasta el día 31 de Diciembre de 2025, lo que conllevaría a un proceso de votación, después de haber llegado al Pleno del Congreso el pasado miércoles 21 de Diciembre.
Si se aprueba, los contribuyentes que realizan gastos en proyectos relacionados a dicha ley, podrían acceder a deducciones de hasta un 240%.
Puedes realizar el seguimiento del Estado Procesal de este Proyecto de Ley en la página web del Congreso de la República en el siguiente link: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/3156
2. Exoneraciones contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1519, se estableció la vigencia de las exoneraciones contempladas en los Ápendices I y II de la Ley del IGV hasta el día 31 de Diciembre del 2022.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó un proyecto de ley que ampliaría la vigencia de la norma hasta Diciembre del año 2025. Aún se espera su aprobación, habiendo pasado al Pleno del Congreso, el pasado Viernes 16 de Diciembre.
Si se aprueba, podría ser aplicable a hortalizas, legumbres, menestras, frutas, así como insumos para la agricultura como fertilizantes y abonos e insumos para la crianza de animales. Además, podría beneficiar también a los sectores de transportes, comunicaciones, vivienda, cultura y relaciones exteriores.
3. Deducción adicional de gastos en Rentas de 4° y 5° categoría
La Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 31103, publicada el 30 de Noviembre del 2020, estableció que:
Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible será de 50% en los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como servicios de artesanos. Sólo si el prestador del servicio genera renta de Tercera categoría y cumple con los requisitos dispuestos en el reglamento.
TURISMO
Por los ejercicios 2021 y 2022, de las rentas de Cuarta y Quinta categoría sería deducible como gasto el 25% del monto pagado por servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares. Sólo si el prestador del servicio genera renta de Cuarta categoría.
ENTRETENIMIENTO
Por los ejercicios 2021 y 2022, el gasto deducible es de 25% por importes pagados y sustentados con boleta de venta electrónica. Esto por consumos realizados en bares, restaurantes, hospedajes, discotecas y demás servicios instaurados en la CIIU 55 y 56.
¿Qué pasaría si no se amplia el porcentaje de deducción como gasto?
“De no ampliarse el porcentaje de deducción como gasto, para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría de los servicios en referencia, el porcentaje de deducción para servicios turísticos y artesanos, sería del 30% contenido en el recibo por honorarios emitidos por dichos prestadores de servicios, y el 15% por consumos en restaurante, bar, discoteca y hospedaje”.
De esta manera, la deducción de hasta 25% para las personas naturales que generan renta de cuarta categoría, con gastos deducibles por consumos realizados en bares, restaurantes, discotecas y que son sustentados con boletas de venta electrónica, podrían deducir sólo el 15% desde el 1 de Enero del 2023.