Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT, se incorporaron nuevos contribuyentes a la inscripción en el RUC, conforme a los siguientes supuestos:
Iniciativa busca ampliar la base tributaria. Resolución señala que la SUNAT está facultada para inscribir de oficio a quienes no cumplan con el plazo para hacerlo.
Contribuyentes obligados a inscribirse en el RUC
Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, los sujetos que al 31 de julio de 2024:
- Contribuyente de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor supere las 126 UIT (con la UIT vigente: s/ 648 900)
- Titulares de acciones o participaciones en sociedades cuyo valor supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000)
- Persona natural que realice adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500)
- Contribuyente con depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000).
El plazo máximo para que todos los contribuyentes cumplan lo establecido en la referida norma se inscriban en el RUC de manera voluntaria, es hasta el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Luego de dicho plazo, la SUNAT queda facultada para inscribir de oficio a dichos obligados del plazo señalado anteriormente.
SUNAT: Empresas de créditos financieros o seguros
Por otro lado, las solicitudes de Créditos Corporativos (a grandes, medianas y pequeñas empresas) que tramiten ante el sistema financiero, al monto del crédito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total proveniente de créditos directos excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500).
Asimismo, el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) serán efectuadas por personas naturales a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3.
La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a aquellos sujetos que incurran en los distintos supuestos de inscripción y que no cumplan con su obligación de inscribirse en los plazos dispuestos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los contribuyentes que están por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen, estos podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta.
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